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Ayuntamiento/Organización
ORGANIZACIÓN

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Delegación de atribuciones del Pleno en la Comisión de Gobierno

Con el fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que confiere al Ayuntamiento el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de materias, cuya competencia atribuye la Ley al Pleno, a favor de la Comisión de Gobierno.

Considerando que el Pleno del Ayuntamiento puede delegar a favor de la Comisión de Gobierno el ejercicio de sus competencias, siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el ya citado artículo 23.2.b) de la Ley de Bases, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de las competencias contenidas en la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, que se relacionan en el artículo 22.2, letras:

1.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencias plenaria.

2.- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3.- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior) todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4.- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas (60.000 euros), así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

6.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 500.000.000 pesetas (3.000.000 euros), así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

b) Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

SEGUNDO.- Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Comisión de Gobierno en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.

Periodicidad de las Sesiones de la Junta de Gobierno Local con carácter ordinario:

Semanalmente los martes no festivos, a las 9:00 h.

Acuerdo de Pleno de 14 de agosto de 2008, por el que se establecen las competencias de las Comisiones Informativas

Las funciones de estas Comisiones Informativas serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno, en este último supuesto cuando la Comisión de Gobierno actúe por delegación del Pleno, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean de la competencia del Pleno de la Corporación cuando el órgano competente les solicite su dictamen.
Los diferentes Grupos Políticos Municipales deberán designar sus representantes en cada Comisión, notificándolo por escrito al Secretario del Ayuntamiento en el plazo de una semana a contar desde la adopción del presente acuerdo.
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