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Delegación de atribuciones del Pleno en la Comisión
de Gobierno
Con el fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia a
la actuación municipal, esta Alcaldía, en
uso de las facultades que confiere al Ayuntamiento el artículo
23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, considera necesario proceder
al establecimiento de un régimen de delegaciones
de materias, cuya competencia atribuye la Ley al Pleno,
a favor de la Comisión de Gobierno.
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| Considerando que el Pleno del Ayuntamiento
puede delegar a favor de la Comisión de Gobierno el
ejercicio de sus competencias, siempre y cuando no se encuentren
dentro de los supuestos previstos por el ya citado artículo
23.2.b) de la Ley de Bases, se propone al Pleno de la Corporación
la adopción de los siguientes acuerdos: |
| PRIMERO.- Delegar en la Comisión de
Gobierno el ejercicio de las competencias contenidas en la
Ley 7/85, de Bases del Régimen Local, que se relacionan
en el artículo 22.2, letras: |
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1.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas
y la defensa de la Corporación en materia de competencias
plenaria.
2.- La declaración de lesividad de los actos del
Ayuntamiento.
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| 3.- La concertación de las operaciones
de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de
los recursos ordinarios del Presupuesto (salvo las de tesorería,
que le corresponderán cuando el importe acumulado de
las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100
de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior)
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. |
| 4.- Las contrataciones y concesiones de toda
clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos
ordinarios del Presupuesto y en cualquier caso, los 1.000.000.000
de pesetas (60.000 euros), así como los contratos y
concesiones plurianuales cuando su duración sea superior
a cuatro años y los plurianuales de menor duración
cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere
el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios
del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando
sea superior a la cuantía señalada en esta letra. |
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5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios
cuando sea competente para su contratación o concesión,
y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
6.- La adquisición de bienes y derechos cuando su
valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 500.000.000
pesetas (3.000.000 euros), así como las enajenaciones
patrimoniales en los siguientes supuestos:
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a) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles
que estén declarados de valor histórico o
artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
b) Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen
los mismos porcentajes y cuantías indicados para
las adquisiciones de bienes.
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| SEGUNDO.- Las atribuciones delegadas se ejercerán
por la Comisión de Gobierno en los términos
y dentro de los límites de esta delegación,
no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro
órgano. |
| TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales estas delegaciones tendrán efectos desde el
día siguiente a la adopción de este acuerdo,
sin perjuicio de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Ávila, y serán de
carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de
avocación por el Pleno. |
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Periodicidad de las Sesiones de la Junta de Gobierno Local
con carácter ordinario:
Semanalmente los martes no festivos, a las 9:00 h.
Acuerdo de Pleno de 14 de agosto de 2008, por el que se
establecen las competencias de las Comisiones Informativas
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| Las funciones de estas Comisiones Informativas
serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que
se sometan a la decisión del Pleno o de la Comisión
de Gobierno, en este último supuesto cuando la Comisión
de Gobierno actúe por delegación del Pleno,
pudiendo intervenir también en relación con
otros asuntos que no sean de la competencia del Pleno de la
Corporación cuando el órgano competente les
solicite su dictamen. |
| Los diferentes Grupos Políticos Municipales
deberán designar sus representantes en cada Comisión,
notificándolo por escrito al Secretario del Ayuntamiento
en el plazo de una semana a contar desde la adopción
del presente acuerdo. |